EL CÁDIZ PRESENTA SU PROPUESTA DE CONVENIO DE ACREEDORES
El Cádiz Club de Fútbol ha presentado la propuesta de convenio de acreedores el pasado martes 21 de octubre y ésta deberá ser ratificada por al menos el 51% de los acreedores ordinarios para su aprobación y entrada en vigor.
La propuesta está enmarcada dentro de unas condiciones que solamente pueden ser solicitadas por las entidades que son reconocidas como de “especial trascendencia para la economía”, superando los límites que contempla el artículo 100.1 de la Ley concursal.
Dicha consideración ha sido solicitada por el Cádiz Club de Fútbol como concursada y deberá ser aceptada por la Juez del juzgado de lo Mercantil de Cádiz. Sin embargo, sería lógico destacar que esta consideración ya ha sido propuesta en su informe definitivo por la Administración Concursal.
Dado que el convenio, así como el plan de viabilidad, el plan de pagos y la relación de los créditos contra la masa han sido presentados y se les dará traslado a todos los concursados, deseamos explicar brevemente los términos del convenio propuesto, que de ser aceptado, permitirá que el Cádiz salga de la actual situación de Concurso de acreedores visiblemente reforzado y con un plan de viabilidad que al margen de la categoría que milite le permitirá poder ir asumiendo sus compromisos económicos de cada temporada en curso más los pagos que resulten de la planificación del convenio.
Las líneas directrices que resumen dicho convenio son las siguientes:
1.- El convenio entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2015. Siempre que se apruebe definitivamente el mismo antes de dicha fecha.
2.- Si el equipo milita en Segunda división B, las condiciones económicas serían las siguientes para los créditos ordinarios y subordinados:
La quita será del 60 % del saldo que se refleje en el informe definitivo de los administradores concursales.
Habrá una espera antes de iniciar los pagos de 3 años.
Se pagará una vez vencidos esos tres años, en 12 años, a razón de 8,33 % anual de la deuda resultante una vez aplicada la quita.
3.- Si el equipo consigue el ascenso y siempre que milite en Segunda División, las condiciones económicas serían las siguientes para los créditos ordinarios y subordinados:
La quita será del 50 % del saldo que se refleje en el informe definitivo de los administradores concursales, es decir se activará un 10 % de la cantidad inicial.
Habrá una espera antes de iniciar los pagos de 1 año. A partir del primer ascenso.
Se pagará una vez vencidos ese año, en 8 años, a razón de 12,5 % anual de la deuda resultante una vez aplicada la quita.
4.- Si el equipo milita en Primera División, las condiciones económicas serían las siguientes para los créditos ordinarios y subordinados:
En relación a la deuda reconocida a los acreedores se tiene como válida la del 50 %, que ya entró en vigor al subir a Segunda división, por lo tanto no habrá modificaciones.
Habrá una espera antes de iniciar los pagos de 1 año, en la primera temporada que se consiga el ascenso.
Se pagará una vez vencido ese año en 5 años, a razón de 20% anual de la deuda resultante una vez aplicada la quita.
A la hora de efectuar el pago entre acreedores ordinarios y subordinados, se seguirán los criterios existentes en relación a la ley concursal. Cobrando en primer lugar sus importes los acreedores ordinarios y una vez finalizados dichos créditos se comenzarán a pagar los subordinados.
Los acreedores privilegiados negociarán independientemente su propio convenio singular.
Con la aprobación de este convenio, el Cádiz CF, en el escenario que todos esperamos y deseamos de un primer ascenso a Segunda división, nos encontraríamos que la quita obtenida sería “3.145.897,66 euros”, y que dicha quita no sufriría nuevas variaciones.
Es decir, disminuirá sus recursos negativos en ese importe.
Además, se ha adaptado el plan de pagos para que pudiendo generarse los recursos para competir en cada una de las distintas categorías con un presupuesto ajustado pero de ciertas garantías, también se pueda hacer frente a los pagos aprobados en dicho convenio.
Fuente: cadizcf.com
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